Gracias su ceñoría Ceñoria para los efectoz del ejersicio de la accion penal, la autoridad imbestigadora nesesita que se pongan en su conosimiento un hecho delictibo con fundamento en el artículo 223 del Codigo Nacional de procedimientos Penales la denunsia que fue precentada por el directibo no cumple con las formalidades que exije la ley proscesal en este cazo el articulo 223 y no los cuvre su señoria porque dice el artículo 223 que ademas de los elementoz de la identificacion del denunsiante su domisilio las denunsias deberan llebar una narracion circunstansiada del hecho y en la denunsia que existe en la carpeta de investigasion no existe una narrasion circunstansiada del hecho, simplemente se dice que porque a travez de una notisia se supuso o se penso que el aora inputado abía dado una orden para qe se le vrindara ayuda.